Reformas en los actos de transmisión de la propiedad de la vivienda

El Decreto-Ley No. 288, publicado el 2 de noviembre 2011 modificó parcialmente la Ley General de la Vivienda con los objetivos de contribuir al alivio del problema habitacional en Cuba y flexibilizar limitaciones y agilizar los trámites en los actos de transmisión de la propiedad de la vivienda. Las nuevas normas jurídicas reconocen la compraventa, permuta, donación y adjudicación -por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario- de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país (incluyendo las personas naturales cubanas con residencia permanente en el extranjero – PRE) y extranjeros residentes permanentes en la Isla. La nueva legislación ratifica que solo se podrá ser propietario de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.

Se pueden encontrar algunas similaridades con las leyes existentes en Austria en cuanto a los requisitos de superficies minimos para apartamentos, el abastecimiento separado de agua, gas y electricidad y el equipamiento con un baño por ejemplo. Un arquitecto estatal tiene que confirmar el cumplimiento con estas condiciones a base de un reporte certificado.

Se aplica el pago de un impuesto a estas transacciones a una tasa del 4%. Para el cálculo de este impuesto se establecerá el valor del mercado determinado por el arquitecto, aplicable cuando el importe no es declarado por las partes.

Los actos de transmisión de la propiedad se realizarán directamente ante notario público, sin la intervención de otras instancias, y solamente se exige que el inmueble esté inscrito en el Registro de la Propiedad, y que su titular haya liquidado con el Banco sus adeudos por la adquisición de la casa. Se exige tambien evidencia de la fuente del dinero para evitar actos del lavado de dinero.

Las primeras experiencias con los problemas y temas esenciales en la adquisición de viviendas se esperan hasta el verano del 2012 cuando los arquitectos tienen los primeros resultados de la evaluación de los apartamentos. No obstante, los palacios en la Quinta Avenida en propiedad personal pueden quedar objeto de reclamaciones de restitución por cubanos en el exilo.