Compraventa de medios automotores entre particulares

Las nuevas leyes flexibilizan los trámites de transmisión de la propiedad de los veículos de motor entre personas naturales. De esta forma, se elimina la prohibición existente de que solo podían ser objeto de compraventa o donación de la propiedad los equipos anteriores a 1959.

La aplicación de la ley se limita tanto a las personas naturales cubanas con domicilio en el país como a los extranjeros residentes permanentes en Cuba. El numero total de los veículos disponibles en el mercado privado se limita a 5.000 por año. Se requiere evidencia de la fuente de los recursos para la compra para evitar acciones del lavado de dinero. Además se aplica el pago de un impuesto a estas transacciones a una tasa del 4%. Para el cálculo de este impuesto se establecerán valores referenciales por clase y año de fabricación, aplicables cuando el importe no es declarado por las partes o es menor que este.

La importación de veículos por extranjeros no se permite bajo este regimen. En este sentido no ha cambiado nada. La importación se realiza a traves de las empresas estatales competentes y estas pueden vender los carros importados en el terreno cubano.